Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HIDROGEÓLOGOS

(GRUPO DE TRABAJO DE HIDROGEOLOGÍA)

PREÁMBULO

El desarrollo de la ciencia, técnica y gestión de las aguas subterráneas en España, iniciado con criterios modernos en la década de los sesenta, se ha producido a un ritmo notable. Así, el número de científicos, geólogos, ingenieros y otros profesionales españoles que dedican una parte importante de su actividad al campo de las aguas subterráneas es ya apreciable.

La creación de una asociación específica para coordinar esfuerzos, contribuir a fomentar intercambios de experiencias y conocimientos, promover actividades de formación y albergar un foro para expresar opiniones de contenido científico y técnico, ha sido, desde el inicio, una natural aspiración de un colectivo que, utilizando en sentido amplio la denominación de hidrogeólogos, reúne a titulados y profesionales de un amplio espectro, de acuerdo con la diversidad de formaciones necesarias para conseguir alcanzar suficientemente tos diversos objetivos de los estudios, trabajos y realizaciones en relación con las aguas subterráneas.

Hasta el presente, dicho colectivo ha satisfecho sus aspiraciones asociativas en el Grupo de Trabajo de Hidrogeología (y Recursos Hidráulicos) dentro de la Asociación de Geólogos Españoles (AGE), hoy Ilustre Colegio de Geólogos (ICOG) y desde esa plataforma generosa y abierta se han desarrollado diversas actividades, entre las que destacan los Simposios de Hidrogeología.

Alcanzada ya una fase de suficiente madurez, parece llegado el momento de que este Grupo se configure como un ente independiente reconocido por la Ley, sin perjuicio la Asociación de Geólogos Españoles, cuyo papel en la gestación de esta Asociación se reconoce plena y fehacientemente.

Los miembros de los grupos de trabajo de hidrogeología o de recursos de aguas subterráneas que otras Asociaciones profesionales pueda crear o mantener para dar cumplimiento a sus fines específicos, también pueden tener cabida en esta Asociación.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HIDROGEÓLOGOS se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro. El origen de dicha Asociación fue el Grupo de Trabajo de Hidrogeología de la Asociación de Geólogos Españoles (AGE)

Artículo 2. Objetivos

El objeto de esta Asociación es reunir a profesionales cuya actividad esté relacionada con el conocimiento del medio físico y la geología de los acuíferos, con el de su comportamiento hidráulico, con el de las características físico-químicas o biológicas de las aguas subterráneas, con la investigación y exploración hidrogeológica, y con cualquier aspecto que permita un mejor conocimiento, gestión y aprovechamiento de las aguas subterráneas en el marco del ciclo hidrológico y del medio ambiente.

Artículo 3. Actividades

Para lograr este objetivo se realizarán las siguientes actividades: reuniones científicas y técnicas, cursos de actualización de los conocimientos, publicaciones de estudios, artículos de interés general, y cualquier otro medio que lleve a un mayor acercamiento y colaboración entre sus miembros, así como con grupos, instituciones y organismos nacionales e internacionales y con la administración hidráulica española

Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito de actuación de esta Asociación se extenderá a todo el territorio nacional e internacional.

El domicilio se ubica en la sede central del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, sita actualmente en la calle Raquel Meller 7, 28027 Madrid.

CAPITULO ll

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 5. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva que será designada por la Asamblea General Extraordinaria. Esta Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de cinco vocales.

Artículo 6. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros; celebrará, al menos, una reunión cada tres meses, así como para preparar el orden del día de la Asamblea General quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos; en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad

Artículo 7. Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.

d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior, que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Promover y crear las Comisiones que sean convenientes para desarrollar las tareas específicas de la Asociación.

h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 8. El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la  Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y dentro de los límites éstos Estatutos y de la legislación vigente.

Artículo 9. El Vicepresidente.

Serán funciones del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y llevar a cabo las funciones que el Presidente le encomiende o delegue.

Artículo 10. El Secretario.

Corresponde al Secretario la organización material de los servicios administrativos, expedir certificaciones, llevar la correspondencia, libros y archivos de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, encargándose de tramitar y cumplimentar las resoluciones adoptadas, hacer que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, celebración de Asamblea y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 11. El Tesorero.

El Tesorero recabará, custodiará y administrará los fondos de la Asociación y deberá presentar a la Junta Directiva el estado de cuentas y presupuesto que, una vez aprobado, será elevado a la Asamblea General para su posterior examen y aprobación, si procede, y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12. Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 14. Candidaturas a la Junta Directiva.

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva, que serán cerradas y con especificación de los cargos, se enviarán por correo al Presidente de la Asociación hasta un mes antes de la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva efectuará la proclamación de candidaturas, enviando a los socios una copia junto con el orden del día definitivo de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 15. Comité de Nominación.

Para asegurar la existencia de una candidatura en cada elección, la Junta Directiva podrá designar un Comité de Nominación compuesto por dos socios salientes de la Junta que no se presenten a reelección, y dos socios numerarios de la Asociación de reconocido prestigio, que no figuren en ninguna candidatura.

La candidatura propuesta por el Comité de Nominación se enviará por correo a los socios junto con las candidaturas recibidas por el Presidente, como se indica en el artículo anterior.

Artículo 16. Elección de los cargos de la Junta Directiva.

Dentro del ámbito de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con el fin de facilitar y garantizar la elección de los cargos de la Junta Directiva, se constituirá una Mesa Electoral, que estará integrada por el Secretario de la Junta Directiva o, en su ausencia, por un miembro de ésta elegido entre los presentes, – que actuará como Presidente de aquélla -, un Vocal de la misma y dos socios numerarios de la Asociación elegidos por sorteo entre los asistentes.

Para tal fin será válido el voto por correo, que deberá ser enviado en sobre  cerrado al Secretario de la Asociación. Al dorso de dicho sobre el remitente estampará su firma y consignará con claridad sus datos personales; en su interior, en otro sobre cerrado, se incluirá la papeleta de votación. El envío deberá estar en poder del Secretario antes del comienzo de la sesión correspondiente.

Artículo 17. Votación de las candidaturas a la Junta Directiva.

Cada socio asistente entregará personalmente su voto a la Mesa Electoral, que consignará la filiación de cada uno de los votantes; a tal efecto éstos deberán ir provistos de documentación suficientemente acreditativa de la misma.

A continuación, el Presidente de la Mesa Electoral introducirá en la urna los votos llegados por correo, dándose pública referencia de los datos personales de los votantes que hayan optado por este procedimiento de votación. Se hará constar en acta la relación de socios que hayan optado por este procedimiento de votación.

En cada papeleta de votación figurará una única candidatura.

Verificado el recuento de votos, el Presidente de la Mesa declarará constituida la Junta Directiva por la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de empate, se deshará el mismo, por votaciones sucesivas entre los socios presentes en la Asamblea.

Artículo 18. Mandato y renovación de la Junta Directiva.

El mandato de la Junta Directiva será por un período de cuatro años. Transcurrido dicho plazo, los miembros cesantes podrán ser reelegidos, salvo el Presidente, en el supuesto que llevara ocupando el cargo dos mandatos consecutivos; no obstante, tras un período de dos años sin ocupar este cargo, podrá ser nuevamente  elegido.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, en el cuarto trimestre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, al menos, el 20 por 100 de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Tanto la convocatoria como la celebración de la Asamblea General podrán realizarse por medios telemáticos. El sistema que se utilice deberá permitir identificar a las personas asistentes, continuar con la comunicación, intervenir en la deliberación y emitir el voto correspondiente.

Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de asamblea extraordinaria. A efectos de establecer la mayoría se contabilizarán los votos delegados, si los hubiere, siempre que la correspondiente Asamblea los considere fehacientemente acreditados.

Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Decidir sobre los asuntos que la Junta Directiva o los socios le sometan a su consideración, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 25

f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extrardinaria,.

Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) La modificación de los Estatutos.

c) La disolución de la Asociación.

d) La disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.

e) La expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

f) La agrupación, integración o fusión con otras asociaciones de similares fines y características.

g) La constitución de Federaciones o integración en ellas.

h) La solicitud de declaración de utilidad pública por parte de la Asociación

Artículo 25. Orden del día de la Asamblea General Ordinaria.

El orden del día de cada Asamblea General Ordinaria deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Asamblea anterior.

b) Examen y aprobación, si procede, de la memoria, cuentas y presupuestos presentados por la Junta Directiva.

c) Ruegos y preguntas.

Los socios podrán proponer los puntos que consideren oportuno incluir en el orden del día de la siguiente Asamblea General, mediante escrito motivado, enviado al Presidente de la Asociación, y recibido por lo menos treinta días antes de la celebración  de la citada Asamblea General. La Junta Directiva estimará, si procede incluir en el orden del día, las propuestas recibidas, y estará obligada a dicha inclusión si las propuestas están apoyadas, de forma fehaciente, por un mínimo del diez por ciento de los socios de la Asociación.

En cualquier caso, el orden del día definitivo será puesto en conocimiento de todos los socios al menos quince días antes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria.

Artículo 26. Celebración de la Asamblea General Ordinaria

La sesión tendrá lugar en el día, hora y local que se indique en la convocatoria y de acuerdo con el orden del día definitivo. Estará presidida por la Junta Directiva.

El Presidente la declarará constituida, si ha lugar, cuando el Secretario notifique el número de socios presentes.

Se pasará a continuación a las deliberaciones previstas en el orden del día y, una vez discutido y votado el último punto, el Secretario leerá un extracto de todo lo decidido. De no haber objeciones en contra, se levantará la sesión.

Las votaciones pertinentes serán secretas si así lo pide uno cualquiera de los socios asistentes con derecho a voto.

Artículo 27. Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse con una antelación mínima de quince días, ajustándose al orden del día preparado al efecto por la Junta Directiva.

En todo caso, la Asamblea General Extraordinaria se desarrollará según lo previsto en la legislación vigente.

CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS

Artículo 28. La Asociación podrá integrar socios individuales y socios corporativos.

Artículo 29. Podrán pertenecer a la Asociación, en calidad de socios individuales, aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, puesto de manifiesto por sus trabajos y colaboraciones directas o indirectas en investigaciones hidrogeológicas, así como en la exploración, captación y explotación de las aguas subterráneas mediante técnicas y métodos con una reconocida base científica.

Artículo 30. Los socios individuales podrán ser de número y de honor:

a) Tendrán la consideración de socio numerario cualquier persona que, cumpliendo los requisitos citados anteriormente, solicite su inscripción en la Asociación, indicando detalladamente en la solicitud de adhesión sus títulos académicos, trabajos y publicaciones especializados en relación con los objetivos de la Asociación.

b) Tendrán la consideración de socios de honor aquellas personas o entidades, en las que concurran destacados y relevantes méritos por su prolongada labor de promoción en el campo de la docencia, investigación, gestión o cualquier otra faceta de los temas relacionados con las aguas subterráneas. Deberán ser presentados por un mínimo del diez por ciento de los socios individuales, debiendo ser aprobada la propuesta por la Asamblea General.

Artículo 31. Socios corporativos.

Los socios corporativos podrán ser ordinarios y de honor.

Podrá ser socio corporativo ordinario cualquier sociedad u organismo público o privado, de carácter docente o investigador, que contribuya al estudio, conocimiento, divulgación, explotación o gestión de las aguas subterráneas.

Aquellas asociaciones, sociedades u organismos públicos o privados en los que concurran destacados y relevantes méritos por su prolongada labor de promoción de las aguas subterráneas en cualquiera de sus facetas de investigación, gestión o docencia, podrán adquirir la condición de socios corporativos de honor. La propuesta deberá ir avalada por un porcentaje mínimo del 10 por 100 de los socios individuales, debiendo ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 32. Admisión de socios.

La condición de socio numerario se adquiere cumpliendo los requisitos del artículo 29. La Junta Directiva decidirá, por mayoría simple, la admisión de nuevos candidatos, siempre que éstos puedan demostrar que su actividad profesional principal está relacionada con los aspectos citados en el artículo 2. Contra la decisión adoptada se podrá recurrir ante la Asamblea General.

La calidad de socio de honor – individual o corporativo – será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 30.

La condición de socio corporativo ordinario se adquiere mediante solicitud de admisión, cumpliendo lo expuesto en el artículo 31, y posterior aprobación, mediante acuerdo, de la Junta Directiva.

Artículo 33. Los socios de número tendrán los siguientes derechos

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Proponer la convocatoria de la Asamblea General, según se establece en el artículo 25.

Artículo 34. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones.

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 35. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d), y g) del artículo 33. Podrán asistir y participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto.

Artículo 36. Los socios corporativos ordinarios tendrán las mismas obligaciones que los de número, a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo 34. Asimismo, tendrán los mismos derechos que aquéllos, a excepción de los consignados en el apartado d) del artículo 33.

Los socios corporativos de honor tendrán los derechos consignados en los apartados a), b), e) y f) del artículo 33.

En todo lo referente a obligaciones, tendrán las consignadas en los apartados a) y e) del artículo 34.

Artículo 37. Los socios causarán baja de oficio por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos anualidades.

La posible reincorporación a la Asociación, cuando se haya causado baja en ella con anterioridad, supondrá solicitar de nuevo la inscripción.

Artículo 38. La condición de socio se perderá por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, previa propuesta de la Junta Directiva, o de al menos el diez por ciento de los socios de la Asociación, cuando en dicho socio dejen de concurrir las circunstancias que motivaron su admisión, o por conducta incorrecta y/o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

Artículo 39. Constitución de las Comisiones.

La Asociación podrá nombrar y constituir aquellas comisiones que crea necesarias para la consecución de sus fines. Estas comisiones podrán ser tanto para gestión o promoción como de carácter científico o técnico.

Artículo 40. Contenido y objetivos de las Comisiones.

Las Comisiones podrán ser nombradas y removidas por la Junta Directiva, la cual establecerá su estructura, contenido y objetivos.

Asimismo los socios de la Asociación podrán proponer a la Junta Directiva la creación de Comisiones. La Junta Directiva deberá aceptar la formación de dichas  Comisiones si la petición está avalada por el veinte por ciento (20 %), al menos, de los socios. En este caso, su disolución deberá ser acordada en Asamblea General.

Artículo 41. Actuación de las Comisiones.

Cada Comisión tendrá un Presidente y un Secretario, que actuarán de acuerdo con la misión encomendada y, en su caso, con su reglamento interno. El Presidente informará a la Junta Directiva y a la Asamblea General. Una copia de las actas de las reuniones de cada Comisión será archivada por el Secretario de la Asociación.

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 42. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito, compatible con el carácter no lucrativo de la Asociación.

Artículo 43. Presupuestos.

La Asociación funcionará con presupuestos ordinarios y extraordinarios.

El presupuesto ordinario anual se formará a partir de las cuotas anuales de los socios, fijándose un límite máximo de dos veces el importe del conjunto de las cuotas anuales. Con este presupuesto se atenderá a los gastos ordinarios de funcionamiento de la Asociación.

Los presupuestos extraordinarios se nutrirán de las cuotas extraordinarias, subvenciones, donativos y aportaciones. Estarán destinados al abono de los gastos extraordinarios de la Asociación y se establecerán de modo que el balance entre ingresos y gastos sea equilibrado.

La Asociación se funda con un patrimonio de un millón de pesetas (actualmente 6.000 €).

CAPITULO VII

DEL CESE DE ACTIVIDAD DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 44. La Asociación cesará en su actividad bien por asociación, integración o fusión con otra u otras Asociaciones de similares fines y características, bien por disolución voluntaria y cese total de sus actividades. Ambos supuestos se producirán cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en la misma.

Artículo 45. Si la opción adoptada fuere la integración o fusión con otra u otras Asociaciones, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Negociadora de la que formarán parte el Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva que, en un plazo máximo de tres meses, elaborará una propuesta detallada que deberá ser aprobada por el pleno de la Junta Directiva.

Artículo 46. Si la opción adoptada fuese la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora de la que formarán parte el Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.

El sobrante líquido que restare tras extinguir las deudas existentes, así como el restante patrimonio de la Asociación, será destinado, de acuerdo con el criterio de dicha Comisión Liquidadora, a alguna otra Asociación u Organización, sin ánimo de lucro, de interés social relacionada con el agua, su protección y aprovechamiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente a tal respecto, en el momento de producirse aquella disolución.

CAPITULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 47. Propuesta de modificación.

La modificación de los presentes Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por el veinte por ciento (20 %), como mínimo, de los socios de la Asociación.

Artículo 48. Acuerdo de modificación.

El acuerdo de modificar los Estatutos deberá ser tomado en Asamblea General

Extraordinaria por mayoría de dos tercios de los asistentes. A estos solos efectos, se tendrán en cuenta, además de los votos de los asistentes, los votos delegados de los socios no asistentes, estando estos limitados a uno por cada socio asistente.

Aquellos socios asistentes que estén en posesión de voto delegado lo harán constar antes de comenzar la pertinente votación. El Secretario de la Junta Directiva enviará a cada uno de los socios el texto estatutario original y las modificaciones propuestas junto con el orden del día definitivo de la Asamblea General convocada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, y disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- La Asociación de Geólogos Españoles tendrá la consideración de socio corporativo de honor, en reconocimiento de la colaboración prestada a lo largo de la etapa constituyente de esta Asociación. Asimismo el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos tendrá la misma consideración de socio corporativo de honor.

Diligencia.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados conforme a lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 1o de febrero de 2023. En Madrid a, 15 de febreo de 2023.

Visados e incorporados al Registro Nacional de Asociaciones.